Visa E-2:
Se otorga a extranjeros que no se encuentren dentro de la definición anterior, siempre que obtengan la visa y la autorización expresa de la Dirección de Inmigración y Extranjería.
Las solicitudes de Visas de Residente Permanente serán formuladas por los extranjeros interesados en los consulados que le correspondan, a lo que acompañarán:
Certificación de Nacimiento.
Certificación de Residencia Habitual. (Documento que certifique o acredite el lugar donde vive el interesado)
Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el consulado.
Prueba de capacidad técnica y práctica (valido para mayores de 16 años y menores de 60 años). (Pueden ser certificados de estudios, años de experiencia laboral, certificados de nivel técnico, certificado de un oficio u ocupación, así como el de jubilación).
Solvencia económica. (El titular de la cuenta bancaria debe ser el extranjero interesado y constituye una garantía para él y la familia. Si la Dirección de Inmigración y Extranjería le negara la visa solicitada, puede retirar su cuenta cuando lo desee. La cuenta bancaria puede ser hecha desde el exterior con un banco cubano, siempre y cuando el certificado sea reconocido y emitido por el banco cubano. La cuenta bancaria en Banco cubano no debe ser inferior a 5,000.00 CUC).
Certificación de antecedentes penales en el país de residencia. (Al presentarlo al consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido).
Carta de argumentación que motiva la solicitud.
Dos fotos de frente tipo pasaporte.
Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por el consulado cubano.
Pago de arancel correspondiente para este trámite, establecido por el consulado cubano.
El extranjero que le es otorgada la Visa de Residente Permanente en Cuba adquieren los mismos derechos y deberes de un nacional en Cuba, y estarán sujetos a las leyes del Estado cubano, según se plantea en el Capítulo III, Artículo 34 de la Constitución de la República de Cuba. Capítulo III. EXTRANJERÍA. Artículo 34.